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Ley Vigente

Artículo 35. Cooperación en el sector productor.

Artículo 35 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía. · BOE-A-2011-17494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-08.

Texto consolidado

La Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito del sector productor, fomentará:

a) Los procesos de gestión en común de las explotaciones de olivar dirigidos a mejorar la rentabilidad mediante la unión temporal y voluntaria de los titulares de las mismas.

b) Las asociaciones de productores y las empresas de servicios que apoyen a los titulares de explotaciones mediante una gestión integral y sostenible.

c) Las figuras asociativas que proporcionen una dimensión adecuada para la gestión colectiva de los productos secundarios derivados del cultivo del olivar y de la industria de transformación, para su aprovechamiento en nuevos usos que complementen la renta de las explotaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-08.

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