Artículo 35. Cooperación en el sector productor.
Artículo 35 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía. · BOE-A-2011-17494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-08.
Texto consolidado
La Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito del sector productor, fomentará:
a) Los procesos de gestión en común de las explotaciones de olivar dirigidos a mejorar la rentabilidad mediante la unión temporal y voluntaria de los titulares de las mismas.
b) Las asociaciones de productores y las empresas de servicios que apoyen a los titulares de explotaciones mediante una gestión integral y sostenible.
c) Las figuras asociativas que proporcionen una dimensión adecuada para la gestión colectiva de los productos secundarios derivados del cultivo del olivar y de la industria de transformación, para su aprovechamiento en nuevos usos que complementen la renta de las explotaciones.