Artículo 35. Actas.
Artículo 35 de la Ley 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. · BOE-A-2009-1173
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-31.
Texto consolidado
1. De cada sesión de la Comisión Sectorial de Trabajo se levantará acta, que será autorizada por el Secretario con su firma y con el visto bueno del Presidente.
2. Las actas de las sesiones recogerán:
a) Circunstancias de lugar y tiempo de la sesión.
b) Nombre y apellidos de los asistentes, ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusar.
c) Orden del día de la sesión.
d) Asuntos que se examinen y puntos principales de las deliberaciones.
e) Propuestas sometidas a votación.
f) Contenido y alcance exacto de los acuerdos adoptados.