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Ley Derogada

Artículo 35. De las licencias de caza.

Artículo 35 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244

Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La licencia de caza de Aragón es el documento de carácter nominal e intransferible cuya posesión es imprescindible para practicar la caza en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá, en el ejercicio de las competencias asumidas en materia de caza, celebrar convenios con otras comunidades autónomas en los que, conforme al principio de reciprocidad, se reconozcan por la Comunidad Autónoma de Aragón las licencias de caza expedidas por otras comunidades autónomas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-07.

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