Artículo 34. De las zonas no cinegéticas.
Artículo 34 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244
Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son zonas no cinegéticas todos los terrenos en los que exista una prohibición permanente de ejercitar la caza y que no tengan la calificación de cotos de caza, reserva de caza, refugios de fauna silvestre, vedados de caza o de zonas de seguridad.
2. Tendrán la consideración de zonas no cinegéticas voluntarias aquellas que, teniendo superficie suficiente para constituir en ellas un coto de caza, no hayan sido así declaradas por voluntad expresa del titular de los derechos cinegéticos, o aquellas que, sin alcanzar dicha superficie, no se han integrado en un coto de caza por voluntad de su propietario o se encuentran enclavadas en él.