Artículo 35. Faltas muy graves.
Artículo 35 de la Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. · BOE-A-2001-2500
Atención: Ley 5/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son faltas muy graves las así tipificadas en Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía o en la norma que resulte de aplicación en esta materia al Cuerpo Nacional de Policía.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-681.