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Ley Vigente

Artículo 35.

Artículo 35 de la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1990-18410

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-19.

Texto consolidado

En evitación de duplicidades, el Instituto Valenciano de Estadística canalizará las solicitudes de datos y resultados estadísticos que la Generalidad, Organismos o Empresas dependientes de la misma formulen a las Entidades Locales, sus Organismos o Empresas. Esta actividad se realizara directamente por el Instituto Valenciano de Estadística o por intermedio de otros Entes locales supramunicipales o asociaciones de la propia Administración Local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-06-19.

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