Artículo 34.
Artículo 34 de la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1990-18410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-19.
Texto consolidado
Uno. La aprobación de los resultados de la actividad estadística de las Entidades Locales no incluida en el Plan se hará por el pleno del respectivo órgano de gobierno.
Dos. En la difusión de los resultados deberá hacerse constar si éstos han sido homologados o no por el Instituto Valenciano de Estadística.