El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 35. Servicios sociales y asistencia social.

Artículo 35 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero. · BOE-A-2015-11346

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-01.

Texto consolidado

1. Con independencia de las prestaciones a que se refieren los artículos anteriores, se establecerán a favor de las personas trabajadoras y, en su caso, de sus beneficiarios los servicios sociales que reglamentariamente se determinen.

Se considerarán incluidos en el párrafo anterior los servicios prestados en las instalaciones de bienestar social en puerto, es decir, los servicios de hospedería, así como las siguientes prestaciones asistenciales en atención a contingencias y situaciones especiales del trabajo del mar como consecuencia de naufragio o accidente de mar:

a) Por pérdida de equipaje individual.

b) Por fallecimiento a bordo o desaparición.

c) Por traslado de cadáver.

Los beneficios de las hospederías se prestarán por el Instituto Social de la Marina en las ciudades de Ceuta y Melilla y en aquellos territorios en los que las funciones en materia de servicios sociales no se hayan traspasado a la comunidad autónoma correspondiente.

2. La asistencia social se podrá conceder en los mismos supuestos y condiciones que en el Régimen General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-01.

Más artículos de Ley 47/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 47/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.