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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 35. Competencia y procedimientos sancionadores.

Artículo 35 de la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2003-9449

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-24.

Texto consolidado

1. Las sanciones por las infracciones recogidas en los artículos 32 y 33 serán impuestas por el/la Director/a del Instituto de Estadística de Extremadura, salvo las correspondientes a las infracciones recogidas en el apartado 4 del artículo 32 y en el apartado 4 del artículo 33, que serán impuestas por el/la Consejero/a competente en materia de economía.

2. La imposición de las sanciones se efectuará conforme al Reglamento sobre procedimientos sancionadores de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

3. Las infracciones y sanciones previstas en esta Ley prescribirán conforme se establece en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

4. Las sanciones administrativas a que se hace referencia en este Título se impondrán sin perjuicio de otras responsabilidades que pudiera haber lugar por los mismos hechos.#da

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-06-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2009, de 22 de junio, de creación del Instituto de Estadística de Extremadura..

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