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Ley Vigente

Artículo 35.

Artículo 35 de la Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores. · BOE-A-1994-28598

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-11-25.

Texto consolidado

Con carácter previo a elevar la correspondiente propuesta de adopción al órgano judicial competente, se constituirá el acogimiento familiar preadoptivo, salvo cuando por circunstancias excepcionales éste no fuera aconsejable.

En el caso de recién nacido, el asentimiento de la madre no podrá prestarse hasta que haya transcurrido el plazo fijado en el Código Civil desde el parto, procurándose que el acogimiento familiar preadoptivo se produzca en el momento más cercano posible al inicio de dicho plazo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-11-25.

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