Artículo 35. Bases de selección.
Artículo 35 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales. · BOE-A-1992-19985
Atención: Ley 4/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se incluirán en la oposición, como mínimo, las siguientes pruebas que tendrán, en todo caso, carácter eliminatorio:
1. Pruebas psicotécnicas, orientadas a la función policial a desarrollar.
2. Pruebas físicas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar.
3. Pruebas culturales y de conocimientos básicos tanto de idiomas como del ordenamiento jurídico.
4. Un reconocimiento médico, orientado a la función policial a desempeñar.
Será requisito indispensable, en cualquier caso, superar un curso selectivo en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a seis meses, y un período de prácticas, como mínimo de tres meses, en el Municipio respectivo.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, aquellos aspirantes a las plazas de la categoría de Policía que hubiesen superado el primer Curso del título propio de Ciencias de la Seguridad no deberán realizar el señalado Curso Selectivo de Formación, por cuanto dicha superación sustituirá a todos los efectos al mismo.
La selección de los Agentes auxiliares se regirá por criterios análogos que los fijados para los integrantes de los Cuerpos de Policía Local, determinados por su nivel de responsabilidad.#datercera.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..