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Ley Vigente

Artículo 35.

Artículo 35 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

Texto consolidado

Antes de que sea firme la Resolución que apruebe la concentración, los interesados podrán proponer permutas de fincas de reemplazo, que serán aceptadas siempre que, a juicio de la Consejería de Agricultura y Pesca, no se cause perjuicio a la concentración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

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