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Ley Vigente

Artículo 34.

Artículo 34 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

Texto consolidado

Una vez publicada la Resolución que apruebe la concentración y siempre que el número de recursos presentados y pendientes no exceda del 5 por 100 de los propietarios ni del 10 por 100 de la superficie afectada por la concentración, la Consejería de Agricultura y Pesca podrá dar a los adjudicatarios posesión provisional de las nuevas fincas, sin perjuicio de las rectificaciones que procedan en caso de que prosperasen los recursos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

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