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Ley Vigente

Artículo 35. Delegaciones interadministrativas.

Artículo 35 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco. · BOE-A-2022-8833

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-21.

Texto consolidado

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los entes institucionales vinculados o dependientes de la misma podrán delegar funciones, por razones de eficacia o de una mejor gestión, en las diputaciones forales y en las entidades locales, para la realización de obras, ejecución de servicios y, en general, actividades de la competencia de aquellos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Territorios Históricos y en la legislación de régimen local.

2. La delegación se realizará por convenio, en el que se determinarán, entre otros extremos de mención obligatoria, las facultades de dirección y fiscalización que se reserve la Administración general o el ente de la Administración institucional de que se trate, y la aceptación expresa de la delegación por parte de la entidad que la recibe.

3. La delegación de competencias a la que se refiere este artículo y su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del País Vasco» y deberán estar disponibles siempre en la página web del departamento que delegue tales competencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-21.

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