Artículo 35. Integración social de los deportistas extranjeros menores de edad.
Artículo 35 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.
Texto consolidado
Las administraciones públicas y las entidades deportivas deberán velar especialmente por la protección de los deportistas extranjeros menores de edad con vecindad civil en Castilla y León al objeto de facilitar su integración social a través de las actividades deportivas, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas de las federaciones nacionales, internacionales, o en la normativa de ámbito estatal.