Artículo 34. Derechos de retención, prórroga forzosa, compensación por preparación o formación de deportistas.
Artículo 34 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.
Texto consolidado
1. La compensación por preparación o formación de deportistas y el ejercicio del derecho de retención o de prórroga forzosa entre entidades pertenecientes a una federación deportiva de Castilla y León se regirán por los términos que al respecto establezcan los estatutos o reglamentos de la misma.
2. No se podrá exigir compensación por preparación o formación ni ejercer el derecho de retención o de prórroga forzosa entre entidades pertenecientes a una federación deportiva de Castilla y León por deportistas que, en el momento de la incorporación a la nueva entidad, no hayan cumplido los 16 años y hayan permanecido un período inferior a tres años en la entidad deportiva que pretenda exigir la compensación o ejercer el derecho de retención o prórroga.
3. No se podrá exigir compensación por preparación o formación ni ejercer el derecho de retención o de prórroga forzosa entre entidades pertenecientes a una federación deportiva de Castilla y León cuando se acredite que la incorporación a la nueva entidad se refiere a un deportista mayor de 16 años y menor de 21 años, haya permanecido un período inferior a tres años en la entidad deportiva que pretenda exigir la compensación o ejercer el derecho de retención o prórroga y obedece a una de las siguientes necesidades personales:
a) Por cambio de residencia debido a motivos de estudio.
b) Por cambio de residencia de los progenitores o tutores legalmente reconocidos con los que conviva.
c) Por motivos laborales siempre que la entidad deportiva de destino, o alguna de sus entidades instrumentales, no sea la entidad empleadora.