Artículo 35. Graduación de sanciones.
Artículo 35 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios. · BOE-A-2010-5882
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-10.
Texto consolidado
1. Para graduar las sanciones, deben tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La intencionalidad.
b) La reincidencia.
c) El riesgo creado para personas y bienes.
d) Los daños o perjuicios causados a personas y bienes.
e) La afectación en la actuación de los servicios de extinción de incendios.
2. A los efectos de la presente sección, se considera reincidencia la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año, siempre que haya sido declarada por resolución firme.