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Ley Vigente

Artículo 35.

Artículo 35 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-13213

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-21.

Texto consolidado

1. Los edificios e instalaciones existentes a la entrada en vigor de esta Ley, situadas en la zona de Protección delimitada con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, tendrán la consideración de fuera de ordenación, a los efectos previstos en la legislación urbanística.

2. En los supuestos de travesías y tramos urbanos, las instalaciones y edificios situados en la zona de protección sobre terrenos clasificados como suelo urbano o urbanizable programado, se regirán por las determinaciones contenidas en el planeamiento urbanístico, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-21.

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