Artículo 35. Actividades informativas turísticas.
Artículo 35 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-17.
Texto consolidado
1. Tienen la consideración de actividades informativas turísticas todas aquellas encaminadas a la prestación de servicios de información a las personas.
2. En cooperación y coordinación con las entidades locales y en colaboración con las asociaciones empresariales, órganos consultivos y cámaras de comercio, se adoptarán las medidas necesarias para impulsar sistemas e instrumentos de información turística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-10762.