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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 35. Modificación de la cuantía.

Artículo 35 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. · BOE-A-2007-8186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Texto consolidado

1. Será causa de modificación de la cuantía de la Renta Social Básica la modificación sobrevenida del número de miembros de la unidad perceptora o de los recursos que hayan servido de base para el cálculo de la prestación.

2. La ausencia temporal de la vivienda o alojamiento habitual de algún miembro de la unidad perceptora se entenderá como minoración del número de miembros cuando se prolongue por plazo igual o superior a tres meses continuados, salvo en el supuesto previsto en el párrafo c) artículo 44.

3. El devengo y el pago de la prestación, en caso de modificación de la cuantía, se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en que se produce el hecho causante de la modificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-856.

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