Artículo 35. Infracciones graves.
Artículo 35 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. · BOE-A-2007-13408
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-12.
Texto consolidado
Se consideran infracciones de carácter grave:
a) Los comportamientos y actos de menosprecio o desconsideración a una persona o grupo de personas en relación con su origen racial o étnico, su religión, convicciones, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, así como cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) La pasividad en la represión de las conductas violentas, xenófobas e intolerantes, cuando por las circunstancias en las que se produzcan no puedan ser consideradas como infracciones muy graves conforme al apartado anterior.
c) La omisión de las medidas de seguridad cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, no pueda ser considerada como infracción muy grave.