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Ley Vigente

Artículo 35. Efectos de la declaración.

Artículo 35 de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears. · BOE-A-2019-6703

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-14.

Texto consolidado

El otorgamiento de la declaración regulada en el artículo anterior supone, para las entidades que la hayan recibido, los derechos siguientes:

a) A ser destinatarias preferentes de las ayudas y las subvenciones que se establezcan a favor de las entidades que actúan en el campo de la cultura popular y tradicional.

b) A obtener los beneficios fiscales previstos en la legislación vigente.

c) A disfrutar de las ventajas que se establezcan en las ordenanzas locales reguladoras de los diversos servicios municipales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-14.

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