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Ley Vigente

Artículo 35. Cooperación económica y técnica.

Artículo 35 de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. · BOE-A-2004-887

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación, de acuerdo con los créditos consignados en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobará el programa anual de cooperación con las Entidades Locales para la construcción de nuevas bibliotecas, la dotación de nuevos medios e infraestructuras y, en general, para la ampliación y mejora de los servicios bibliotecarios, que se adecuará a lo dispuesto en el Plan de Servicios Bibliotecarios de Andalucía.

2. El programa anual de cooperación de la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación con las Entidades Locales contemplará otras acciones de cooperación económica, técnica o de otra naturaleza en materia de servicios bibliotecarios. A tal efecto, la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación celebrará convenios de colaboración o adoptar otras medidas de cooperación con las Entidades Locales andaluzas.

3. La Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación, de acuerdo con los créditos que se consignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobará un programa anual de cooperación de acuerdo con las Universidades Andaluzas u otras entidades titulares de bibliotecas y centros de documentación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

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