Artículo 35. El Archivo Histórico de Maó.
Artículo 35 de la Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20772
Atención: Ley 15/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de la legislación que como centro de titularidad estatal le es aplicable, el Archivo Histórico de Maó es responsable de recoger, conservar, organizar, describir y divulgar los fondos de las instituciones históricas de Menorca. Además, se encarga de:
a) Recoger, conservar, servir y divulgar los fondos de los organismos del Estado radicados en Menorca que por ley estatal le correspondan.
b) Recoger, conservar, servir y divulgar los protocolos notariales con más de cien años de antigüedad radicados en la isla.
c) Recoger, conservar, servir y divulgar los fondos de las consejerías del Gobierno de las Illes Balears y los de las empresas públicas con sede en Menorca.
d) Recoger, conservar, servir y divulgar aquella documentación que ingrese, mediante convenio de carácter administrativo, el Gobierno de las Illes Balears.