Artículo 35. Competencia.
Artículo 35 de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía. · BOE-A-2000-1011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-29.
Texto consolidado
De acuerdo con las bases sobre ordenación del crédito y la banca, corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, el control de las Cajas de Ahorros conforme a lo establecido en este capítulo.