Artículo 34. Comunicación de la publicidad.
Artículo 34 de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía. · BOE-A-2000-1011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-29.
Texto consolidado
1. La actividad publicitaria de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía será objeto de comunicación previa a la Consejería de Economía y Hacienda.
2. Respecto a las Cajas de Ahorros no domiciliadas en Andalucía, la comunicación de sus actividades publicitarias indicadas en el apartado anterior sólo será exigible cuando éstas se desarrollen en Andalucía.
3. La regulación contenida en los apartados precedentes lo será sin perjuicio de lo establecido en la demás normativa que resulte de aplicación.