Artículo 35. Medidas en el ámbito de la educación para garantizar el libre desarrollo de la identidad y la expresión de género.
Artículo 35 de la Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia. · BOE-A-2026-8073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.
Texto consolidado
Para garantizar el libre desarrollo de la diversidad en la identidad y la expresión de género o en las características sexuales del alumnado, el Gobierno, mediante el departamento competente en materia de educación, debe elaborar y poner a disposición de los centros del Servicio de Educación de Cataluña los protocolos necesarios en materia de igualdad y diversidad para aplicar las medidas de atención y acompañamiento al alumnado, y establecer unos circuitos de coordinación, información y formación entre los diferentes miembros de la comunidad escolar y educativa implicados para generar una cultura de respeto a la diversidad y a los derechos de todas las personas.
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- Ver la norma completa: Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia.