Artículo 35. Ejecución forzosa en materia de seguridad industrial y en el sector energético.
Artículo 35 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2016-2017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
Se añade una nueva disposición adicional sexta al texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional sexta. Ejecución forzosa en materia de seguridad industrial y en el sector energético.
Para alcanzar el cumplimiento de los requerimientos efectuados por la Administración y de las resoluciones administrativas dictadas en materia de seguridad industrial, así como en el ámbito del sector energético, la Administración autonómica podrá proceder, previo apercibimiento, a la imposición de multas coercitivas, reiterables por lapsos de tiempo suficientes para el cumplimiento de la resolución o requerimiento, hasta lograr su ejecución por el sujeto obligado, en cuantía de 1.000 a 25.000 euros cada una.
Es órgano competente para la imposición de las multas coercitivas aquel que resulte competente para dictar la resolución del procedimiento de que se trate o para efectuar el requerimiento».