El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 34. Obligación de facturación con base en consumos reales.

Artículo 34 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2016-2017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-10.

Texto consolidado

La facturación será efectuada por el comercializador de referencia con base en lecturas reales, en consonancia con lo establecido en los reales decretos 1718/2012, de 28 de diciembre, y 216/2014, de 28 de marzo.

(Párrafos 2 a 4, anulados).

Se declaran inconstitucionales y nulos los parrafos 2 a 4, por Sentencia del TC 21/2017, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2622

Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 30 de septiembre de 2016 para las partes en el proceso y desde el 27 de octubre de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 18 de octubre de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5191/2016. Ref. BOE-A-2016-9833

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-2622.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 13/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 13/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.