El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 35. Derechos de las empresas turísticas.

Artículo 35 de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. · BOE-A-2002-14081

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-03.

Texto consolidado

Las empresas turísticas tienen derecho a:

a) Ejercer libremente su actividad, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y la normativa que les sea de aplicación.

b) Ser incluidas, con especificación del nombre, las características y la oferta específica, en los catálogos, los directorios, las guías y los demás servicios de información facilitados por las administraciones turísticas.

c) Participar en la planificación, la programación y la adopción de las decisiones de las administraciones turísticas, directamente o a través de las asociaciones u organizaciones en las que se integren, de acuerdo con la legislación vigente.

d) Solicitar las ayudas, las subvenciones y los incentivos económicos que otorguen las administraciones turísticas y participar en los programas de promoción turística.

e) Acceder, en los términos establecidos por la legislación vigente, a la información en poder de las administraciones turísticas.

f) Ser protegidas por la Administración competente contra la competencia desleal y el intrusismo en el sector.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-03.

Más artículos de Ley 13/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 13/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.