Artículo 35. Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 35 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura. · BOE-A-2019-1791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-17.
Texto consolidado
1. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrita a la consejería competente en materia de hacienda, es el órgano consultivo en materia de contratación administrativa de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico con consideración de poder adjudicador, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la legislación estatal de contratos del sector público.
2. Corresponde a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa informar sobre las cuestiones que se sometan a su consideración vinculadas a la contratación pública, así como aquellas otras funciones que le asigne la normativa vigente.
3. Su composición y régimen jurídico se determinarán reglamentariamente.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a causa de la guerra en Ucrania, medidas urgentes de contratación pública y medidas fiscales..