Artículo 35. Comisión Interdepartamental para la Transparencia en la Región de Murcia.
Artículo 35 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-10.
Texto consolidado
1. En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos, se crea la Comisión Interdepartamental para la Transparencia en la Región de Murcia que ejercerá las siguientes funciones:
a) Impulsar y coordinar en la Administración regional la implementación de las medidas que en materia de transparencia se derivan de esta ley.
b) Planificar las medidas que en materia de transparencia han de seguir las distintas consejerías, y efectuar el seguimiento de su implantación.
c) Dictar instrucciones y fijar criterios tanto respecto a la implementación de la publicidad activa como en relación al seguimiento de la planificación operativa que se desarrolle en materia de transparencia.
d) Conocer el informe al que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo anterior y formular observaciones al mismo con carácter previo a su elevación al Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.
e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas.
2. La composición de la Comisión Interdepartamental, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 3, será la siguiente:
a) Presidente: El titular de la consejería competente en materia de transparencia y participación ciudadana.
b) Vicepresidente: El titular de la dirección general competente en materia de transparencia y participación ciudadana.
c) Vocales: Los titulares de las secretarías generales de todas las consejerías, así como los titulares de las direcciones generales competentes en materia de informática, en materia de atención al ciudadano y en materia de archivos.
d) Secretario: El titular de la oficina a la que se refiere el artículo siguiente.
3. La Comisión fijará sus propias normas de funcionamiento en las que se indicarán los titulares de los órganos directivos que, al margen de los señalados en el apartado anterior, deban formar parte de la misma.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-15430.
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