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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 34. Funciones del titular de la consejería competente en materia de transparencia y participación ciudadana.

Artículo 34 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-10.

Texto consolidado

1. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de transparencia y participación el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de transparencia y participación ciudadana que se desarrollen por el Consejo de Gobierno conforme a lo dispuesto en esta ley.

2. En concreto, en materia de transparencia le compete el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Desarrollar la planificación de medidas que en materia de transparencia haya efectuado la comisión a la que se refiere el artículo siguiente.

b) Elaborar un informe anual sobre el cumplimiento en la Administración regional de las obligaciones en materia de transparencia derivadas de esta ley, que será elevado al Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.

c) Dirigir los contenidos informativos del Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como su oportuna actualización.

d) Elevar al Consejo de Gobierno las propuestas de acuerdo que amplíen los contenidos de publicidad activa previstos en esta ley, incluyendo entre tales contenidos aquella información cuyo acceso se solicite con más frecuencia.

e) Ejecutar y realizar el seguimiento, en coordinación con la consejería competente en materia de atención al ciudadano y de informática, de todas aquellas actuaciones que sean necesarias para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en los términos previstos en esta ley.

f) Cuantas otras funciones sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de esta ley en materia de transparencia.

3. En materia de participación ciudadana le corresponden, asimismo, las siguientes funciones:

a) Diseñar, gestionar y evaluar los instrumentos de participación ciudadana previstos en esta ley.

b) Proponer medidas de participación ciudadana a las diferentes consejerías y organismos de la Administración regional, así como impulsar su tramitación y supervisar las actuaciones de implantación de tales medidas.

c) Fomentar una cultura de participación en la sociedad.

d) Cualesquiera otras funciones que se encuentren relacionadas con este ámbito o que le sean atribuidas por la normativa en la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-07-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-15430.

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