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Ley Vigente

Artículo 35. Igualdad de trato y de oportunidades en la enseñanza universitaria.

Artículo 35 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-2708

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-26.

Texto consolidado

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, respetando la autonomía universitaria, fomentará:

a) La representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos colegiados y comités de personas expertas de las universidades.

b) El incremento de la participación de mujeres en el ámbito de la investigación, de la ciencia y de la tecnología hasta conseguir un equilibrio con los investigadores.

c) La valoración y méritos de los estudios de género a efectos de la evaluación de la actividad docente e investigadora.

d) La creación de cátedras de estudios de género.

e) La especialización de cursos de postgrado y doctorados en estudios de género y la creación de institutos o seminarios universitarios de estudios de la mujer.

f) El acceso a la enseñanza universitaria de las mujeres con diferentes discapacidades y el fomento de las nuevas tecnologías para facilitar su integración académica.

g) La creación y sostenimiento de las unidades de género en los centros universitarios públicos.

h) Que los materiales curriculares y libros de texto carezcan de prejuicios culturales, estereotipos sexistas o discriminatorios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-26.

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