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Ley Vigente

Artículo 35.

Artículo 35 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública. · BOE-A-1989-10767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-12.

Texto consolidado

1. Los servicios estadísticos propios de los Ministerios y Entidades de ellos dependientes, a los efectos del desarrollo de sus competencias de carácter técnico y de la preservación del secreto estadístico, gozarán de la capacidad funcional necesaria para garantizar su neutralidad operativa.

2. Se consideran competencias de carácter técnico las comprendidas en los apartados e), f) y g) del artículo 33.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-12.

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