Artículo 35. Vigencia.
Artículo 35 de la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas. · BOE-A-2009-12856
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-02.
Texto consolidado
1. Las licencias y autorizaciones de los establecimientos abiertos al público tienen una vigencia indefinida, salvo que un reglamento o las propias licencias y autorizaciones establezcan expresamente lo contrario, sin perjuicio de los efectos de los controles y de las revisiones periódicas a que sean sometidas.
2. Las licencias y autorizaciones de espectáculos públicos y de actividades recreativas tienen la misma vigencia que la de los espectáculos y las actividades autorizados.
3. Los titulares de las licencias o autorizaciones están obligados a garantizar que su establecimiento mantendrá siempre las condiciones sin las cuales no le habrían sido concedidas y a adaptar las instalaciones, los espectáculos y las actividades a las nuevas condiciones que establezcan las disposiciones normativas posteriores al otorgamiento de las licencias o autorizaciones.
4. Los titulares de las licencias o autorizaciones están obligados a informar al órgano competente de cualquier cambio relativo a las condiciones autorizadas o a las características o al funcionamiento de los establecimientos, a pedir su revisión cuando corresponda en atención a los plazos establecidos y a solicitar la ampliación o la modificación de las licencias o autorizaciones si los cambios previstos lo justifican.