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Ley Vigente

Artículo 35. Prácticas obligatorias y en alternancia.

Artículo 35 de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales. · BOE-A-2015-7739

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

1. La formación profesional conducente a la obtención de los títulos y certificados de profesionalidad comprende una actividad formativa, impartida íntegramente en el centro de formación, y unas prácticas formativas obligatorias en centros de trabajo que constituyen una parte evaluable y esencial para acreditar la superación de todos los programas.

2. Los programas de formación profesional en alternancia combinan la actividad formativa impartida íntegramente en el centro con prácticas adicionales a las prácticas obligatorias, no necesariamente evaluables, en el centro de trabajo.

3. Todas las prácticas, obligatorias y en alternancia, deben desarrollarse en el marco de un plan de actividad previamente acordado y mediante un convenio entre las partes en cuanto a las actividades que hay que desarrollar y, si procede, en cuanto a criterios de evaluación, tutores, calendarios, jornadas y horarios, con criterios organizativos flexibles para facilitar su seguimiento, de acuerdo con la normativa reguladora.

4. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, en el desarrollo de las prácticas obligatorias y en alternancia, debe velar por que quede asegurada la coordinación de los mecanismos de colaboración de las empresas, por el seguimiento de las prácticas desde los órganos de participación existentes en los centros de formación y, en caso de contratación laboral, desde los órganos de representación legal de los trabajadores en los centros de trabajo, así como por el fomento de intercambios, especialmente en el ámbito internacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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