Artículo 35. Convenios de colaboración.
Artículo 35 de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia. · BOE-A-2008-19734
Atención: Ley 10/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones señaladas en los artículos anteriores de este título, quienes sean responsables de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos podrán, asimismo, celebrar convenios de colaboración con la Xunta de Galicia.