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Ley Derogada

Artículo 34. Suspensión o revocación de la autorización.

Artículo 34 de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia. · BOE-A-2008-19734

Atención: Ley 10/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En caso de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la autorización, y previa audiencia de la parte interesada, el órgano competente en materia de medio ambiente podrá suspender temporalmente o revocar la autorización, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento, que se determinará, cuando proceda, en el expediente sancionador que se iniciase al efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-19.

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