Artículo 34. Suspensión o revocación de la autorización.
Artículo 34 de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia. · BOE-A-2008-19734
Atención: Ley 10/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En caso de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la autorización, y previa audiencia de la parte interesada, el órgano competente en materia de medio ambiente podrá suspender temporalmente o revocar la autorización, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento, que se determinará, cuando proceda, en el expediente sancionador que se iniciase al efecto.