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Ley Vigente

Artículo 35. La revocación de las donaciones por razón de matrimonio.

Artículo 35 de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. · BOE-A-2007-8279

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-25.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de la aplicación de las normas generales sobre las causas de revocación de las donaciones a las donaciones por razón de matrimonio, estas podrán ser revocadas, además, por las causas siguientes:

a) Si el matrimonio no se celebra, sea cual sea su causa, en el término de un año desde el otorgamiento de la donación.

b) Las donaciones modales y condicionales serán revocables, además de por las causas señaladas en el apartado anterior, por el incumplimiento del modo o de la condición, o por su cumplimiento si esta es resolutoria. El donante podrá revocarlas en el plazo de un año desde que tuvo conocimiento de la causa de revocación.

c) Si el matrimonio se declara nulo o se disuelve o los cónyuges se separan de hecho o judicialmente.

2. Si la donación se revocara y se hubiera vinculado al levantamiento de las cargas del matrimonio, los bienes donados, sin perjuicio de volver a la propiedad del donante, continuarán bajo la administración del cónyuge responsable de atender tales cargas, quien podrá atenderlas con sus frutos, excepto que el donante se hubiera reservado el usufructo de los bienes donados.

3. La acción de revocación caduca en el plazo de un año desde que el donante tenga conocimiento de la causa de revocación.

4. A pesar de concurrir causa de revocación de las donaciones por razón de matrimonio, el donante podrá renunciar al ejercicio de la revocación, de forma unilateral o convenida, con el donatario o donatarios, novando de esta manera, en su caso, la anterior liberalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-25.

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