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Ley Vigente

Artículo 34. La forma de las donaciones «propter nuptias».

Artículo 34 de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. · BOE-A-2007-8279

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-25.

Texto consolidado

Las donaciones por razón de matrimonio podrán hacerse en carta de nupcias o en escritura separada de donación. Si tuvieran por objeto bienes inmuebles, habrán de hacerse necesariamente en escritura pública. Cuando se trate de bienes de otra naturaleza, se respetarán los usos y costumbres del lugar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-25.

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