Artículo 35. Paro académico.
Artículo 35 de la Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía. · BOE-A-2026-6643
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-26.
Texto consolidado
Las universidades desarrollarán las condiciones para el ejercicio del paro académico, previo informe del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria, en el que se acordará un marco común; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 33.p) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.