Artículo 35. Autorizaciones marisqueras.
Artículo 35 de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria. · BOE-A-2021-8105
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.
Texto consolidado
La consejería competente en materia de marisqueo podrá delimitar zonas para la explotación en exclusiva de los recursos marisqueros que en ella se encuentren, siempre que se justifique que este sistema es más adecuado que el de acceso controlado mediante licencias.