Artículo 34. Comercialización de capturas.
Artículo 34 de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria. · BOE-A-2021-8105
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.
Texto consolidado
La totalidad de las capturas obtenidas en la práctica del marisqueo profesional deberán pasar obligatoriamente por una lonja o establecimiento autorizado para su pesaje y primera venta.