El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 35. Del fuero procesal.

Artículo 35 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-7297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-21.

Texto consolidado

(Derogado).

Téngase en cuenta que este artículo se deroga con efectos de 21 de mayo de 2014 por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2383:

Redacción anterior:

"Artículo 35. Del fuero procesal.

De acuerdo con el Estatuto de Autonomía, la responsabilidad penal de los Consejeros será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura por los actos delictivos cometidos durante su mandato dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. Fuera de éste, tal responsabilidad será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La responsabilidad civil por hechos relativos a su función será exigible ante aquel Tribunal Superior."

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 1/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.