Artículo 35. Colaboración con entidades privadas sin ánimo de lucro.
Artículo 35 del Decreto-ley 4/2014, de 26 de agosto, por el que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción. · BOE-A-2014-9903
Atención: Decreto-ley 4/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Servicio Extremeño Público de Empleo podrá conceder ayudas o subvenciones, mediante la correspondiente convocatoria pública, a entidades privadas sin ánimo de lucro para la creación y mantenimiento de puestos de trabajo para la inserción sociolaboral de perceptores de la renta básica de extremeña de inserción de Extremadura, en concepto de compensación económica a los sobrecostes laborales derivados de los procesos de inserción, sin perjuicio del resto de ayudas a que pudieran tener derecho por tales contrataciones.