Artículo 35.
Artículo 35 del Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Escuela Pública Vasca. · BOE-A-2023-23217
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-14.
Texto consolidado
1. El claustro de profesores estará integrado por la totalidad de los profesores que presten sus servicios en el centro y será presidido por el director.
2. Las funciones del claustro son:
a) Elaborar y aprobar el proyecto curricular del centro y el programa de actividades docentes, previo informe del órgano máximo de representación, que se pronunciará sobre la adecuación de aquellos a las directrices contenidas en el proyecto educativo del centro.
b) Informar sobre el cumplimiento del programa de actividades docentes al órgano máximo de representación, para la elaboración por parte de éste de la memoria anual.
c) Fijar y coordinar criterios sobre la labor de evaluación y recuperación de los alumnos.
d) Planificar y dirigir las funciones de orientación y tutoría del alumnado.
e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación o investigación pedagógica a desarrollar en el centro.
f) Aprobar sus normas de funcionamiento.
g) Informar el programa de actividades de formación, extraescolares y complementarias en lo referente a la formación del profesorado, elaborado conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 y antes de su aprobación por el órgano máximo de representación.
3. El claustro de profesores elegirá sus representantes en el órgano máximo de representación del centro.