Artículo 35. Clasificación de los depósitos controlados.
Artículo 35 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos. · BOE-A-2009-17181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-29.
Texto consolidado
1. Los depósitos controlados se clasifican según la clase de residuos que se depositan.
2. Un mismo depósito controlado puede recibir una clasificación múltiple siempre que se gestione en zonas separadas y cada zona cumpla los requisitos específicos de su clase.
3. Se fijarán por disposición reglamentaria las condiciones con que se puede autorizar el sistema de codeposición.