Artículo 35. Bonificaciones de la cuota por transmisiones de la vivienda habitual para el adquirente.
Artículo 35 del Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos. · BOC-j-2009-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
1. Se aplicará una bonificación del 20 % a la cuota resultante de aplicar el tipo impositivo del 5 % a que se refieren las letras a) y f), del apartado 1, del artículo 31 del presente texto refundido, siempre que se trate de la primera vivienda habitual y que el contribuyente no haya sido titular propietario, nudo propietario o usufructuario de otro bien inmueble y que, además, concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el contribuyente tenga 40 años o menos en la fecha del devengo del impuesto correspondiente a la transmisión de la vivienda y que la suma de las rentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en los términos contenidos en el artículo 17 del presente texto refundido, de los adquirentes sea, en el período impositivo del año natural anterior al devengo de la entrega, como máximo de 46.455 euros, incrementado en 6.825 euros por cada persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar, excluido el contribuyente.
A los efectos de la aplicación de esta bonificación, se entenderá por mínimo familiar el definido en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
b) Que el contribuyente sea una mujer víctima de violencia de género, considerando tales aquellas que cuenten con orden de protección en vigor o sentencia judicial firme.
2. En los casos de solidaridad tributaria a que se refiere el artículo 35.7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la bonificación se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la cuota tributaria que le corresponda con el contribuyente que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 1 anterior.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-7560.
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