Artículo 34. Tipo de gravamen reducido aplicable en la transmisión de vivienda protegida que tenga la consideración de vivienda habitual para el contribuyente.
Artículo 34 del Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos. · BOC-j-2009-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
El tipo de gravamen aplicable en la transmisión de una vivienda protegida, ya sea de promoción pública o privada, que vaya a constituir la primera vivienda habitual del contribuyente será del 0%.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-1566.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2009
- ← Artículo 33-bis. Tipo de gravamen reducido en la adquisición de vivienda habitual por familias monoparentales.
- → Artículo 35. Bonificaciones de la cuota por transmisiones de la vivienda habitual para el adquirente.
- Ver la norma completa: Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.